En este escrito se seleccionan y estudian críticamente algunos de los rasgos distintivos del constitucionalismo regional. Entre otros, se examinan la organización de los poderes y la estructura de los “frenos y contrapesos”, la definición, alcance y viabilidad de los derechos incorporados, las relaciones entre las partes orgánica y dogmática de la Constitución, las posibilidades y los límites del reformismo constitucional. El estudio de las actuales tendencias en materia constitucional es realizado a la luz del constitucionalismo originario, enraizado en el siglo XIX.
Introducción
Las cuestiones que se abordan en este texto son las siguientes. I) En primer lugar, se reflexiona en torno al sentido último de las constituciones con las que contamos. La pregunta es cuál es el objetivo principal que se proponen alcanzar las Constituciones que se han escrito en la región.
Nos interesará señalar que, en una mayoría de los casos, las nuevas Constituciones lamentablemente han quedado a la merced de objetivos cortoplacistas. II) Examinamos, además, la famosa tensión entre constitucionalismo y democracia, dos ideales que –a pesar de su larga convivencia– se mueven a partir de lógicas distintas, más bien opuestas. III) Luego, nos interrogamos acerca de los presupuestos filosóficos del constitucionalismo y nos planteamos qué es lo que ocurre cuando se mantienen estructuras constitucionales forjadas a partir de presupuestos de raíz elitista, en un marco social que descree de, y confronta tales presupuestos. IV) Más tarde, nos planteamos algunas cuestiones referidas a la estructura básica que encierra cualquier Constitución; esto es, a sus dos partes relacionadas con la organización del poder (i.e., la división del poder; el establecimiento de un sistema de frenos y contrapesos) y a la definición de los derechos fundamentales (la “declaración de derechos”).
En este caso, se exploran los modos en que se articulan y entran en conflicto estas dos partes de la Constitución. V) Reflexionamos, además, en torno a la estructura de derechos de las nuevas constituciones regionales. Consideramos que tiene sentido dedicar una atención especial a este aspecto de los nuevos textos fundamentales, dado que ha sido objeto de los principales ataques por parte de los críticos del nuevo constitucionalismo.
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