martes, 22 de agosto de 2017

La salud en la constituyente - Carlos Guillermo Cárdenas


Con cabeza fría, reflexiono sobre la Constitución del 99 y una eventual Constituyente en el sector salud. La actual  (99) contempla la salud como un derecho humano y constitucional, fundamental, esencial, que debe garantizar el estado. Que otorgue un rol prioritario al fomento de la salud y la prevención de las enfermedades. La prevención primaria aplicada a las masas poblacionales y el otorgamiento de la importancia al tratamiento de la enfermedad cuando se desarrolla.

En el niño y adulto joven, la prevención (primaria) de las enfermedades tiene el reconocimiento universal. En el adulto mayor, la prevención primaria, aún sin haberse desarrollado la enfermedad, es vital; la prevención secundaria en el enfermo de una entidad mórbida que evite el menoscabo de la salud y las condiciones de vida, es esencial. Al enfermo de la tercera edad le asiste el derecho a recibir una atención oportuna, de calidad y humana. 

En las  super-especialidades que se apoyan en costosísimos recursos diagnósticos tecnológicos, la atención del paciente en la fase aguda está soslayada. V.G.: en las primeras horas de iniciado el infarto agudo de miocardio, el beneficio de la dilatación de la arteria coronaria culpable (angioplastía) es incuestionable. Este recurso garantiza al enfermo una vida libre de síntomas y "achaques", puede salvar o preservar la "función de bomba" del corazón. Pero no es el único aspecto. Debe abordarse lo humano, esencial para que el tratamiento obtenga éxito. En otras palabras, modificar las condiciones o la calidad de vida, modificar los factores de riesgo y fomentar la salud. 

El sano criterio constitucional de salud debe disponer de lineamientos generales, responsabilidad esta que recae básicamente en el Ministerio de Salud y Desarrollo social (nombre actual del ministerio, con el agregado del Poder Popular...) como ente central nacional. La promoción del Sistema Único de Salud en el sector público no debería ser excluyente de la participación privada. En otros países han coexistido los dos sistemas el público y el privado, armonizando en términos de eficiencia. En Europa como en los EEUU y Canadá, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos más eficientes para patologías complejas, se realizan en hospitales de la comunidad, hospitales privados u hospitales de congregaciones y/o corporaciones. V. G.: trasplantes cardíacos, trasplante cardiopulmonares, trasplantes hepáticos, tratamiento de la insuficiencia cardíaca en fase terminal, tratamiento de la estenosis aórtica en individuos activos (60s, 70s), etc.. En norteamérica, la mayoría de hospitales episcopales fueron adquiridos por la Iglesia Católica, y continúan con gran eficiencia (el Hospital St Luke´s Episcopal Hospital de Houston, ahora pertence al episcopado católico).

La experiencia venezolana con el Sistema Barrio Adentro no obtuvo los resultados planteados en el marco teórico de su fundación. Su instalación paralela al sistema de redes hospitalarias que el país contaba desde hacia 30 años atrás, hospitales III y IV, eficientes con personal médico de experiencia en el manejo de patologías complejas, el Programa Barrio Adentro adoleció de un sistema coherente y funcional en la prestación de salud, pues privó la improvisación y la falta de planificación, además que el factor político desvirtuó el programa. Se dio el caso del CDI de Los Curos (Mérida) que disponía dos dos ecocardiógrafos de la más alta tecnología y de última generación pero sin personal médico calificado para operar los equipos, mientras en el Servicio de Cardiología del HULA, uno de los mejores servicios del país no disponía de equipos de esa versatilidad. Los expertos en ecocardiografía estaban  o están en el HULA Cardiología. Había o hay una sub-ultilización de equipos de gran valor por ausencia de personal entrenado.

El caso extremo en la alta gerencia del ministerio se dió cuando se designó a un historiador egresado de la ULA como viceministro de Salud. 

En fín, estas son reflexiones y comentarios sueltos como aporte para el análisis de los contenidos de un eventual proyecto constittuyente de salud.


Saludos, cgc

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